Reformas y Ley de Colegios Profesionales
EL DIGITAL CASTILLA LA MANCHA
30/05/2013 .
Es indudable que desde la Ley vigente de 1974 que regula los colegios profesionales la mayoría de las profesiones, como la profesión de la abogacía, y su organización, ha evolucionado mucho. Los Colegios profesionales, hoy Corporaciones de Derecho público, tienen su origen previo en la Edad Media como medio de aglutinar a determinados profesionales, a semejanza de las agrupaciones gremiales, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión.
Es el político liberal Antonio Maura quien pone orden en las agrupaciones de abogados y en 1895 promulga los "Estatutos para el régimen y gobierno de los Ilustres Colegios de Abogados de España". La dispersión, la falta de medios, el control y la necesidad de conservar estrictos criterios profesionales entre los nuevos abogados, forzaba a las corporaciones ejercer una gran potestad y autonomía obligando a cobrar una importante suma para la exclusiva incorporación colegial.
Es evidente que muchas de las circunstancias que encarecían la incorporación a la profesión de la abogacía han cambiado. En un mundo cada vez más pequeño, envuelto en la sociedad de la información, y con una competencia atroz, algunos organismos burocráticos se han quedado obsoletos y se han de reformar para que no sean en ningún caso un impedimento para el libre ejercicio de la profesión en igualdad.
La cuota de incorporación de los más jóvenes (abogacía)
A los abogados jóvenes todo aquello relacionado con la nueva Ley de Colegios Profesionales les afecta claramente, comenzando por el mandato expreso que el borrador de la ley pretende en relación al cumplimiento de los principios de la Ley Ómnibus para garantizar la libre prestación de servicios. El cumplimiento de la Ley Ómnibus obliga, según el artículo 3.2, a que la cuota de inscripción o colegiación no supere en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Este cumplimiento de la Ley disminuiría de una manera importante la cuota de incorporación profesional de los jóvenes, que además son los que cuentan con menos recursos, acabaría igualmente con barreras a la libre competencia de los profesionales del derecho que dependiendo del colegio en el que se incorporan en la actualidad pagan más o menos importe.
Es también necesario ser conscientes de que recientemente el Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León ha obligado a el Colegio de Abogados de León a reducir la cuota de incorporación de nuevos colegiados en un 90% de su importe y a satisfacer el exceso cobrado de más a todos los colegiados que se hayan incorporado al Colegio desde la fecha de apertura del expediente sancionador (julio del 2011).
De hecho la Comisión Nacional de la Competencia se expresa en sus informes en relación al exceso de cualquier cuota colegial de la siguiente manera:
"…no sólo las cuotas de inscripción pueden tener los efectos negativos descritos en los párrafos anteriores. En general, todas las cuotas obligatorias que deben pagar los colegiados para mantenerse en un Colegio Profesional son susceptibles de constituir una barrera de entrada al mercado, y, en su caso, una práctica anticompetitiva, si son discriminatorias o excesivas.
Ante la necesidad de ajustar las cuotas de incorporación a costes a raíz de la Ley de Colegios Profesionales LCP, los Colegios Profesionales pueden verse tentados a mantener su nivel de ingresos elevando la cuantía de otras cuotas distintas a las de inscripción pero de pago obligatorio por los colegiados, como las cuotas periódicas que deben pagar los colegiados o las cuotas asociadas a servicios que los colegiados necesariamente tienen que contratar con el Colegio para el ejercicio de su profesión, como podría ser el servicio de recepción de comunicaciones de los Colegios de Procuradores de los Tribunales establecido por la LEC.
En estos casos, el colegiado no tiene más remedio que pagar estas cuotas si quiere continuar ejerciendo la profesión, aunque si su precio es abusivo o discriminatorio el Colegio podría estar incurriendo en una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia".
La motivación de cumplir la Ley y reducir las cuotas ya no es solo salvaguardar los intereses de los más jóvenes sino salvar la posibilidad de que un expediente sancionador del Tribunal de Defensa de la Competencia pueda constituir un perjuicio económico para los colegiados y de imagen para los colegios.
Otro aspecto que redunda en los jóvenes abogados será la posible eliminación del examen de acceso a la profesión que se preveía en la Ley 34/2006.
Las incompatibilidades de los presidentes de Colegios Profesionales
Ya en la redacción de la Ley de 1974 se eliminó la mención expresa a incompatibilidades de los presidentes o decanos de Colegios Profesionales a ciertos cargos de la administración.
El borrador actual viene a incorporar las incompatibilidades de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de los partidos políticos, Administraciones Públicas, sindicatos u organizaciones empresariales. Dicha redacción evitara que los cargos en Colegios Profesionales se puedan utilizar para medrar en organizaciones empresariales, política o propios intereses de empresa y que primé siempre la dedicación expresa a los profesionales colegiados.
Un cambio ineludible
A pesar de los posibles fallos que pueda tener el borrador, es evidente que no se puede seguir actuando como si España viviera en 1974 en relación a las profesiones liberales. Seguramente habrá algunos que quieran seguir viviendo en esa dinámica pero está claro que los que nacimos, como yo, en 1977 creemos que hay que darle una vuelta a muchos aspectos político-sociales.
Creo que estamos en un momento de importantes reformas que escocerán a las personas más conservadoras de izquierda o derecha, sobre todo a los que se han venido aprovechando de la situación creada. Lo que está claro es que España está inmersa, como decía un importante político reformista de la transición ya fallecido, ante un "verdadero desafío: la reforma social en profundidad, hecha por los que creen, a la vez, en la sociedad española y en la capacidad de su pueblo para reformarse…".
www.twitter.com/rchamode
Ricardo Chamorro Delmo
No hay comentarios:
Publicar un comentario