miércoles, 4 de marzo de 2015

Nación española y derecho a la vida: Conceptos constitucionales

 
Existen dos artículos que aparecen en nuestra Constitución que son despreciados de manera continua por nuestros representantes políticos actuales:

Artículo 2. Nación española fundamento Constitucional

"La Constitución se FUNDAMENTA en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".

Esta declaración de nuestro artículo 2 viene a afirmar que la nación española es patria común de todos los españoles, su existencia es previa como comunidad humana e histórica unida, fundamenta nuestra carta magna que a la vez es el fundamento de todo el compendio legislativo del Estado. Es la nación histórica española, la patria común preexistente, la que decide hacerse nación política y por lo tanto fundamentar nuestra Constitución.

El no reconocer la identidad histórica de España, la patria común española que fue la de Quevedo, de Ignacio de Loyola, de Balmes, de los héroes del 2 de mayo, de Cervantes o de los defensores de Gerona, dejaría nuestra Constitución sin fundamento.

Por ello, al no defenderse con contundencia la nación española por los partidos presentes en el Congreso, cuando se cuestiona la Nación española como algo discutido o discutible, cuando se habla de Estado plurinacional, se está cuestionando el fundamento o raíz de nuestras libertades.

La izquierda progresista siempre ha relativizado el concepto de nación española. Ese pensamiento relativista sobre la nación, ha arraigado en importantes e influyentes círculos del PP, y por supuesto está presente en Ciudadanos y UPyD.

Ese pensamiento defiende únicamente el carácter de ciudadanía neutro, la nación política desde un punto de vista puramente de derecho positivo. La nación tendría solamente naturaleza contractual y estaría fundada en documentos legales. Es decir la nación la crea la Constitución y no al revés.

Fernando Savater lo expresa perfectamente:

"La idea de España me la sopla, en todo caso me interesa el Estado"... "me interesan los ciudadanos, pero la idea de España es una cosa que no me produce ni frío ni calor, es una entidad metafísica que no me interesa en absoluto… La única patria decente que hay es la infancia, eso sí".

"El único requisito que se impone en democracia a las diversas identidades que se dan en ella es que no interfieran radicalmente con las normas que permiten estar juntos o imposibiliten su funcionamiento igualitario".

Artículo 15. Derecho a la vida

El artículo 15 de nuestra Carta Magna consagra el Derecho a La Vida y nuestra doctrina jurisprudencial dice: "El derecho a la vida, derecho fundamental y troncal de todos los demás es proyección de un valor superior del ordenamiento constitucional". "La vida es una realidad desde el inicio de la gestación". "La gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta".

Una ley de plazos libre para el aborto, como la actual, atenta claramente contra los principios anteriores.

Lo curioso es que todos los partidos presentes hoy en el Congreso asumen la Ley de Plazos.

En el PP no sólo asumen la Ley de plazos, tras la ridícula reforma presentada en el Congreso, sino que Celia Villalobos, al fin y al cabo coherente con la postura final de su partido, y al margen de la actitud hipócrita de algunos otros representantes, ha invitado a irse del PP a todos los que digan "no al aborto".

La postura de Villalobos no es aislada, tanto Cristina Cifuentes, como José Antonio Monago, como Núñez Feijóo son partidarios abiertos de la Ley de plazos, toda la cúpula del PP lo es por omisión. Son contrarios en cambio un importante número de sus sufridos y despreciados votantes.

Lo más asombroso es que el PP en su informe de la Subcomisión sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo, firmado por Soraya Sáenz de Santamaría en febrero de 2009, se decía (http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/aborto-subcomision-voto-particular-del-pp.pdf):

"En consecuencia, podemos afirmar que en la actualidad existe una doctrina constitucional clara, constante y reiterada que fija el estatus jurídico de los nascituri o vida humana en formación, que implica:

1º.- La necesidad de que se proteja la vida del nasciturus.

2º.- Y la necesidad de que, en los casos excepcionales en que exista un conflicto de valores, se articule un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del feto.

Y dado que una ley de plazos no cumple ninguna de estas dos exigencias básicas derivadas del art. 15 CE, según dicha doctrina debe ser considerada inconstitucional".

"…que el Estado tenga el deber de proteger la vida del feto hace incompatible con nuestra Constitución una situación de desprotección absoluta, como sucedería en una ley de plazos".

"2º.- Nos oponemos a que ese reconocimiento se traduzca en un sistema mixto de plazos e indicaciones que en la práctica represente un sistema de aborto libre".

"Hemos demostrado que una ley de plazos no cabe en nuestro sistema jurídico constitucional, porque desprotege completamente a un bien jurídico merecedor de tutela en nuestro ordenamiento".

VOX el único partido que defiende ambos conceptos constitucionales

En la actualidad solo el partido VOX (http://www.voxespana.es/vox/) defiende de manera contundente nuestra Constitución en ambos conceptos.

Tanto el derecho a la vida como la compatibilidad de la identidad histórica de España con la nación de ciudadanos libres e iguales, son principios claves de esta formación. Esa parte de nuestra Carta magna esta hoy indefensa en el Congreso de los Diputados.

www.twitter.com/rchamode  

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