Ricardo Chamorro abre el primer ciclo de charlas organizado por el PP de Almagro - http://www.encastillalamancha.es/noticia/32835/wwwencastillalamanchaes
“Los conceptos de Estado y Nación en la Constitución Española". Almagro 14-11-2013
Ricardo Chamorro. Abogado, Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, especialista en Derecho Privado por el Consejo General del Notariado, delegado de Fundacion DENAES Castilla-La Mancha, miembro de Fundacion FAES, afiliado el Partido Popular, columnista de EL DIGITAL CASTILLA LA MANCHA, EL SEMANAL DIGITAL, colaborador de Radio Castilla La Mancha en las tertulias de “En Camisa de Once Varas” “Duelos y Quebrantos”.
Buenas tardes
En primer lugar me gustaría agradecer a Luis Maldonado, presidente del PP de Almagro y alcalde de esta preciosa ciudad manchega que haya confiado en mi humilde persona para inaugurar este ciclo de charlas.
El titulo de esta charla es “Los conceptos de Estado y Nación en la Constitución Española".
Versa sobre un asunto que está en boga actualmente pues el Estado constitucional está siendo cuestionado por su sobredimensión e ineficiencia y la nación española está siendo cuestionada desde ideologías separatistas que afirman la inexistencia de España, así como por una izquierda que considera el termino nación discutible y discutido dando preeminencia al Estado neutro relegando el termino España a un mito prescindible.
Yo tanto en el Semanal Digital como el Digital de Castilla La Mancha he escrito en varias ocasiones sobre este asunto pues me parece que son conceptos fundamentales a la hora de encuadrar una defensa clara de la nación española tal y como la comprende nuestra Constitución.
Nuestra carta Magna dice
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 14 de la Constitución Española:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 138 de la Constitución Española:
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139 de la Constitución Española:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Concepto de Estado
¿Qué es un Estado? Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Por medio de la herramienta del Estado, la nación se organiza.
El concepto de Estado soberano es un concepto occidental que aparece en el siglo XV, propio del renacimiento o Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua".
Es pues en la época de la redacción del Príncipe de Maquiavelo, que tuvo de modelo a Fernando el católico, cuando la crisis de la idea clásica de imperio y del concepto teocrático de papado hace surgir el concepto de Estado y de soberanía Estatal unida a la figura del monarca.
Es el caso de Inglaterra, Francia y España (una vez consumada la unión de Castilla y Aragón), modernos Estados territoriales que desde la segunda mitad del siglo xv actúan ya como naciones soberanas o lo que es lo mismo, constituyen un centro de poder que legisla y ejecuta de modo autónomo e incondicionado, establece un sistema fiscal propio, crea un ejército del rey, conforma una jurisdicción inapelable y posee el derecho de guerra y paz.
Los Reyes católicos por ejemplo trabajaron concienzudamente en la construcción de ese Estado eliminando privilegios de la nobleza como los malos usos, aboliendo las órdenes militares, creando el tribunal de la inquisición para uniformar política y religiosamente el Estado, conectando directamente con el pueblo a través de las hermandades, sometiendo en parte a la iglesia a su poder…
Aparecen pues estos poderes políticos autónomos que estereotipan la idea de Estado moderno, ejemplos del surgir de nuevas formas políticas soberanas, al mismo tiempo que se asiste al desarrollo de las culturas nacionales con la progresiva consolidación de las diferentes lenguas nacionales (inglés, francés, español) pues ya se consideran, frente al latín, un vehículo apropiado para la expresión estética y científica.
Los españoles Francisco Suárez y Juan de Mariana, insertos en la tradición política hispánica de la monarquía limitada o templada, ya a fines del siglo XVI vincularán el poder del monarca al de la comunidad que regentan, de modo que la potestad reside en la comunidad como propiedad inherente a ella y de ésta se transfiere al príncipe que la ejerce.
Suárez afirma que «el poder político, siempre que legítima y constitucionalmente se da en un monarca o soberano, ha emanado del pueblo o comunidad, próxima o remotamente, y no puede alcanzarse de otra manera para que sea justo»
El concepto de soberanía Estatal unido al Rey o soberano, deseoso del reconocimiento pleno y legítimo de su autonomía, dará paso a una noción de soberanía política cuyo titular será el pueblo identificado con la Nación. La exaltación renacentista de la individualidad creativa, la concepción del «libre examen» propagada por la Reforma protestante, el Derecho natural racionalista y su planteamiento de los derechos naturales de la persona, las categorías filosóficas de la Ilustración y finalmente el liberalismo político son hitos del pensamiento occidental moderno que darán la nueva medida de la soberanía política procedente de la transformación de su concepto clásico.
En España es el 24 de septiembre de 1810 cuando se inauguraron las Cortes de Cádiz con la solemne proclamación de la soberanía nacional que sustituye a la monárquica, de modo que se afirma que la soberanía reside en la comunidad del pueblo como nación.
El Estado constitucional español que surge en Cádiz es un Estado unitario en el que se reconoce la preexistente autonomía municipal y la comunidad de municipios organizados en provincias. Se ignora deliberadamente cualquier artificiosa y regresiva «regionalización» del poder. Función esencial de los poderes públicos será la de proteger la libertad civil y la propiedad de los ciudadanos españoles, reconociéndose dicha libertad como derecho natural, previa a la formación del Estado. El principio católico fundamenta el orden constitucional hispano, natural reconocimiento de los diputados constituyentes al arraigado cristianismo católico del pueblo español, destacándose con ello la dimensión espiritual del hombre como un elemento positivo para el orden político y social.
La Constitución de 1812 será el sello de un renovado pueblo de ciudadanos que se libera ahora tanto del absolutismo monárquico borbónico como del jacobinismo traído por el invasor napoleónico, destacándose por el poder constituyente originario el carácter foráneo de ambas tiranías incompatibles con la identidad política histórica del pueblo español. Con todas sus vicisitudes posteriores, el legado de la obra de las cortes de Cádiz llega hasta nuestros días. Los siguientes procesos constituyentes españoles (1837, 1846, 1869, 1876, 1931 y 1978) de un modo u otro encuentran en la Constitución de 1812 su texto de referencia, el texto originario en cuanto definidor de los elementos constitucionales del Estado español.
Concepto de Nación y patria
Existen dos conceptos de Nación:
-Nación, concepto de comunidad histórica y humana objetiva con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido étnico-político. La nación presenta unos rasgos externos hereditarios, expresados en una lengua, una cultura, un territorio y unas tradiciones comunes, madurados a lo largo de un proceso histórico. La nación poseería entonces una existencia objetiva que estaría por encima del deseo particular de los individuos que la forman.
La patria (del latín patrĭa, familia o clan > patris, tierra paterna > pater, padre) suele designar la tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por vínculos de diversa índole, como afectivos, culturales o históricos o lugar donde se nace. Se denomina patriotismo, al pensamiento o sentimiento que vincula a un individuo con su patria.
Existe un concepto de nación unido al de patria que es un concepto de derecho natural, de comunidad humana, realidad histórica y cultural que a lo largo de los años constituyen una identidad de pueblo.
-Nación política, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. El nacionalismo liberal o "voluntarista" tuvo como máximo defensor al filósofo y revolucionario italiano Giuseppe Mazzini (1805–1872), se desarrolló en Italia y Francia, muy influido por las ideas de la Ilustración. Mazzini consideraba que una nación surge de la voluntad de los individuos que la componen y el compromiso que estos adquieren de convivir y ser regidos por unas instituciones comunes. Es pues, la persona quien de forma subjetiva e individual decide formar parte de una determinada unidad política a través de un compromiso o pacto. Según este tipo de nacionalismo, cualquier colectividad humana es susceptible de convertirse en nación por deseo propio, bien separándose de un estado ya existente, bien constituyendo una nueva realidad mediante la libre elección. La nacionalidad de un individuo estaría por lo tanto sujeta a su exclusivo deseo. Es un concepto revolucionario.
Este concepto es del que hablaba Ernest Renan voluntad diaria de vivir unidos, una nación es un plebiscito cotidiano.
Juan Pablo II, expresaba en su libro "Memoria e Identidad" un elogio al patriotismo:
"En efecto, el nacionalismo se caracteriza por que reconoce y pretende únicamente el bien de su propia nación, sin contar con los derechos de los demás. Por el contrario, el patriotismo, en cuanto amor a la patria, reconoce a todas las demás naciones los mismo derechos que reclama para la propia y, por tanto, es un amor social ordenado".
George Orwell
«El nacionalismo no debe ser confundido con el patriotismo. Entiendo por patriotismo la devoción por un lugar determinado y por una particular forma de vida (…) que no se quiere imponer; contrariamente, el nacionalismo es inseparable de la ambición de poder”
Nuestra Constitución
Nuestra Constitución mezcla ambos conceptos pero fundamenta la Constitución en el concepto de nación como patria común e indivisible de todos los españoles. La nación histórica permanente se hace nación política pero España como realidad unitaria fundamenta nuestra carta magna como elemento indisoluble
Constitución de 1978
El artículo 1.2 CE, zanjando definitivamente la cuestión de la soberanía tan problemática en nuestra historia político-constitucional, establece que la «soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado».
La interpretación de este precepto constitucional nos revela nítidamente la naturaleza del régimen político vigente.
Primeramente se debe destacar el hecho inequívoco de que la soberanía es unitaria y corresponde a la Nación Española y no a los pueblos de los territorios que la componen.
Estamos, pues, ante un concepto, el de Nación Española, que es anterior a cualquier institucionalización jurídica, un concepto preconstitucional que precisamente es el soporte material histórico- político sobre el que se diseña el nuevo orden constitucional. «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española (artículo 2) o «La Nación Española... en uso de su soberanía...» (Preámbulo), son expresiones constitucionales que establecen criterios materiales sin los que no es posible comprender, aceptar o interpretar nuestro orden jurídico-político actual. De todo ello se deduce la existencia de una «voluntad nacional española» creadora del ordenamiento constitucional, y dirigida a consolidar un Estado de Derecho, de modo que la validez de todos los poderes, las instituciones, las normas vigentes en España resulta del ejercicio de esa voluntad soberana de la Nación concretada primordialmente en el texto constitucional.
El pueblo español es el sujeto histórico, étnico-político, que constituye la Nación Española, realidad histórica devenida a lo largo de la Edad Media (Monarquía hispanogótica, Reconquista), conformada entre los siglos XVI y XVIII (desde el reinado de los Reyes Católicos hasta el de Carlos III) e instituida de forma moderna con el constitucionalismo nacional-liberal originado en 1812 hasta la actualidad. De este modo, el pueblo español, resultante de este largo proceso histórico tendente a la integración territorial y social, soberanamente, autónomamente, instituye en el pacto constituyente y consensuado de 1978 un orden político democrático que garantiza con plenitud sus libertades, sus derechos fundamentales como derechos individuales, inalienables e imprescriptibles
La Constitución de 1978 origina, a partir de la conjugación de los principios de unidad y autonomía, un «Estado de autonomías territoriales», ya sean locales o regionales, estableciendo su derecho a conformarse como comunidades autónomas, es decir, capaces de autogobierno, formalizado a través de normas y órganos de gobierno propios para la mejor gestión de sus intereses. Este derecho a la autonomía, consagrado en el artículo 2 y desarrollado en el Título VIII, encuentra su límite constitucional objetivo en los principios de unidad y solidaridad conformes con uno de los valores básicos de nuestro ordenamiento y fundamento del mismo, la unidad indisoluble de la Nación Española (artículo 2 CE). Los artículos 56.1, 131.1, 138.1 y 2, 139.2, 149.1, 155 y 158 inciden específicamente en la noción de espacio unitario y solidario referido al conjunto territorial nacional.
El apelativo «nación» queda reservado en nuestro ordenamiento en exclusiva a España, y por ello se consagran para las entidades sub-estatales las denominaciones «nacionalidad » o «región», cuya significación a la hora de indicar la fuerza o la intensidad del vínculo entre sus ciudadanos es obviamente menor que la de la palabra «nación». Esta distinción por parte del constituyente es clave porque marca un distinto nivel jerárquico entre la Nación española –escrita no por casualidad con mayúscula en nuestra Carta Magna– y las «nacionalidades» y «regiones» que la integran, es decir, que España es el todo y las comunidades autónomas sus partes. Y en pura lógica una parte no puede ser el todo, de lo contrario ya no sería parte.
PROBLEMAS
Idea conservadora pseudo-foralista con dejes voluntaristas. Consiste en creer que Existen multitud de identidades nacionales y una idea de España como pacto. Esta es la idea de Herrero de Miñón. Confederación de estados con un pacto común llamado España.
-Interpretación equivocada de la historia de España como conjunto de reinos o pueblos con identidad enfrentada que pactan para construir España en el siglo XV. Ciertamente los reinos de España en el antiguo régimen surgen a través del sistema jurídico de fueros (Como el resto de Europa), pero la causa de ese surgimiento es la invasión musulmana que rompe el orden visigodo. Sobre la base de todos esas construcciones esta la recuperación de la mítica idea de Hispania-romana y gótica. Los señores, reyes, condes no son más que los representantes de una elite nobiliaria familiar y puramente española que tienen guerras por sus propiedades y herencias, no cuestionan su hispanidad y su adhesión a la cristiandad, que está muy por encima de sus querellas.
La idea de recobrar Hispania se ve en todas las crónicas medievales por ejemplo Sancho el Mayor de Navarra se proclama emperador hispano y reparte su reino entre sus hijos (Castilla León y Aragón), la parte del imperio carolingio al norte de lo que hoy es Cataluña se llamaba marca hispánica, en la batalla de las Navas de Tolosa todos los nobles y reyes hispanos acudieron (Excepto el Rey de León aunque muchos de sus caballeros si) y lucharon unidos, los caballeros del resto de Europa fueron expulsado por el pillaje excesivo.
Federalismo asimétrico planteado por Maragall
Federalismo amorfo o asimétrico donde la igualdad no está garantizada y donde se entremezclan justificaciones sentimentales o románticas que no tienen nada que ver con la realidad histórica de España, ni con un planteamiento serio de Estado en igualdad.
´Federar´, según el diccionario de la Real Academia, es ´unir por alianza, liga, unión o pacto entre varios´ pero España está unida desde hace siglos, para federarla primero habría que disolverla para luego unirla. Además, los nacionalistas nunca han pretendido integrarse en nada, por lo cual el único sentido del federalismo en clave nacionalista sería darles tregua para esconder su desastrosa gestión que ha arruinado sus regiones y cambiado su panorama sociológico por un provincianismo soporífero´. El federalismo del PSOE de Rubalcaba se acerca más a la tercera vía confederal de Duran I Lleida este ha dicho el martes que su propuesta es un Estado Confederal que reconozca la soberanía de Cataluña”
-Interpretación ultraliberal o de izquierda progresista, la nación es discutida y discutible, es un contrato rescindible. Lo importante es el Estado, la patria o la nación son simples mitos metafísicos
Fernando Savater
"La idea de España me la sopla, en todo caso me interesa el Estado"... "me interesan los ciudadanos, pero la idea de España es una cosa que no me produce ni frío ni calor, es una entidad metafísica que no me interesa en absoluto… La única patria decente que hay es la infancia, eso sí".
"El único requisito que se impone en democracia a las diversas identidades que se dan en ella es que no interfieran radicalmente con las normas que permiten estar juntos o imposibiliten su funcionamiento igualitario".
Concepto de Centro Derecha
-Concepto liberal-conservador. Hace compatibles ambos conceptos el proyecto sugestivo de vida en común se fortalece con la identidad histórica de España como referencia.
En el centro-derecha, en mi humilde opinión, deberían tenerse muy presentes tres puntos políticos que resumen el espíritu de nuestra Constitución y que deberían presentarse como fundamentales para la España del Siglo XXI:
-La patria común es España: "La Nación española es la patria común e indivisible de todos los españoles" (Artículo 2 de la Constitución Española).
La Constitución se fundamenta en ella, es decir la nación es previa y tiene una identidad histórica, comunitaria, humana y cultural indisoluble donde la diversidad regional forma parte de su riqueza. España es ante todo y sobre todo una realidad que se ha proyectado en la Historia. El Estado debe fomentar los lazos de unión, las identidades regionales jamás han estado enfrentadas a la identidad de España hasta que una ideología nacionalista y separadora ha pretendido imponer una historia inventada desde finales del siglo XIX. Las Comunidades Autónomas son entes administrativos, que forman parte del Estado, y que existen para garantizar derechos ciudadanos, en ningún caso deben ser utilizadas para crear organismos basados en ideologías que atenten al bien común.
-Soberanía: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (artículo 1.2 de la Constitución Española).
La soberanía nacional es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir a los ciudadanos. Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.
La formulación que se acuñó en el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa) determinó que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.
-Reformismo: Para que España sea competitiva en un mundo global es necesario hacer las reformas pertinentes para que seamos una nación adaptada a los tiempos y, a la vez, se mantengan los servicios y derechos de los ciudadanos.
La administración del Estado ha de estar al servicio de la Nación, no los ciudadanos al servicio del Estado. La actual estructura administrativa y autonómica esta en parte anquilosada y todo lo que sea mantener el armatoste por falta de valentía es un lastre. La reforma debe afectar a todas las administraciones del Estado, no se puede recortar en Castilla-La Mancha mientras se permite en Cataluña el despilfarro.
Muchas Gracias
NOTA BIBLIOGRÁFICA
SOBERANÍA
NACIONAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL Por
RAMÓN PERALTA Doctor en Derecho Constitucional
Ricardo Chamorro Delmo
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